REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veinticinco (25) de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-005674
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio del otrora adolescente (hoy adulto joven) (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de quien no se aportaron los datos mínimos necesarios durante éste procedimiento, y a quien este Tribunal dictó Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, la cual habría de ejecutarse en la Entidad de Atención “Centro de Atención Carolina Uslar II” ubicada en Esq. Cochera a Puente Arauca, Calle El Carmen, Callejón Los Naranjos, detrás de las Residencias Las Torres, Sector Quinta Crespo, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital. Al respecto, esta Juzgadora observa de la revisión efectuada al referido asunto y demás recaudos que lo conforman lo siguiente:
Que el beneficiario de la medida supra identificada, en fecha 27/12/2005, día en que el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador le dictó la Medida de Abrigo, contaba con dieciséis (16) años de edad, y que si bien es cierto en las actas no consta documentación alguna que señale la fecha de nacimiento del otrora adolescente, no es menos cierto que el precitado joven debe contar actualmente con la edad de veinte (20) años de edad, lo que significa para la presente fecha el mismo ha alcanzado la mayoría de edad, en otras palabras, se ha convertido en adulto, circunstancia ésta que hace inoficiosa la Medida dictada, así como la prosecución de la presente causa. Así se declara.
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 24/06/2006, en beneficio del otrora adolescente (hoy adulto joven), (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en la Entidad de Atención “Centro de Atención Carolina Uslar II” ubicada en Esq. Cochera a Puente Arauca, Calle El Carmen, Callejón Los Naranjos, detrás de las Residencias Las Torres, Sector Quinta Crespo, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así mismo, ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Motivo: Colocación en Entidad de Atención.
ASUNTO: AP51-V-2006-005674
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