REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, tres (03) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-017309

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente No. 025 adscrito a la Defensoría No. 3, ubicada en la Primera calle de Propatria, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a solicitud de los ciudadanos MARYORI NAYIBE RUIZ CHACON y JEAN CARLOS GAMEZ SANGUINO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.508.751y V-16.230.295 respectivamente, a favor de su hijo supra identificado.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la admite en cuanto ha lugar en derecho y así mismo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Jeimy Duque*
AP51-S-2009-017309