REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-019738

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha treinta (30) de Noviembre de 2009, mediante la cual se dictó Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar en la modalidad de Familia Sustituta en beneficio de las adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a ejecutarse en el hogar de la abuela materna, ciudadana JUANA GONZALEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.410.855, ubicado en: Los Magallanes de Catia, Sector el Tanque, Calle La Fila, 2da Transversal, Casa N° 17, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, y vista la diligencia de fecha 15/01/2010, presentada por la Abg. IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, cursante al folio treinta y cuatro (34) del presente asunto. Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que en la decisión dictada en fecha treinta (30) de Noviembre de 2009, por error material en esa oportunidad, se identificó erróneamente a la ciudadana JUANA GONZALEZ DE DIAZ con la cédula de identidad N° V.- 3.420.855, en consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a la ciudadana JUANA GONZALEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.420.855, debe decir JUANA GONZALEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.410.855. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha treinta (30) de Noviembre de 2009, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Motivo: Colocación Familiar.
ASUNTO: AP51-V-2009-019738