REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016428

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana ANA TERESA FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora No. 041 de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Miguel Rivera” N° 11 de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), contentivo del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos JENNIFER GLAIDIS ALVÁREZ y SIMÓN JESÚS ROJAS SERRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.976.449 y V-16.472.362 respectivamente, a favor de su hija, ya identificada.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto, fórmese un solo cuerpo y entréguese a la parte interesada. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (4) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, a la hora indicada en el Sistema Juris 2000.-
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA


YCH/CM/Jeimy Duque*