REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-022044

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha ocho (08) de Enero de 2010, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ y ANA ISABEL DA GAMA SOARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.910.739 y V-6.914.983 respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el Parágrafo primero del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en la cual por error material en esa oportunidad, se señaló erróneamente en la referida sentencia la identificación de los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ y ANA ISABEL DA GAMA SOARES quienes fueron identificados como JOSÉ LUIS RODRIGUEZN FERNANDEZ y ANA ISABEL DE GAMA SOARES, en consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZN FERNANDEZ y ANA ISABEL DE GAMA SOARES, debe decir JOSÉ LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ y ANA ISABEL DA GAMA SOARES. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha ocho (08) de Enero de 2010, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette.
Motivo: Separación de Cuerpos
ASUNTO: AP51-S-2009-022044