REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 15

Caracas, 04 de febrero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-000028

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 07/01/10, y admitido por este Juzgado en data 13/01/10, suscrito por la ciudadana MILVIAN VELASQUEZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nro. 11 del Municipio Baruta del Estado Miranda, actuando en beneficio de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 10/12/09, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ACOSTA TOVAR y JOSE GREGORIO PLAZA FLORES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.202.704 y V-17.077.508, respectivamente, a favor de sus hijos supra identificados, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, una vez sean consignados los fotostátos requeridos para tal fin. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/YCEBERG.-
AP51-S-2010-000028