REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 04 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-001109

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito por la ciudadana CARMEN GISELA SANCHEZ YENDEZ, en su carácter de Defensor de Niños y del Adolescentes acreditado bajo el N° 154, por el consejo Municipal de Derechos de Niños y del Adolescentes del Municipio Libertador, en representación de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “ Casa Popular Infantil”, debidamente registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente Bajo el N° 39; actuando en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo del Convenio de Obligación de Manutención; suscrito por los ciudadanos DAVID JOSE SUAREZ MONTILLA y YULAY JELIBETH PAREDES MONTILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.084.137 y V- 21.071.748, respectivamente, a favor de su hijo supra identificado.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al cuarto (04) día del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ LA SECRETARIA,


ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
Exp: AP51-S-2010-001109
YCH/CM/jlmg.-