REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, 22 de Febrero de Dos Mil Diez (2.010)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-017689
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos INGRID JOSEFINA SÁNCHEZ y JESUS LEONARDO RIVAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº V-10.549.905 y Nº V 10.381.276 respectivamente; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 17/11/2009, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “ CHIQUIQUIRA” deberá decir: “ CHIQUINQUIRA” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 17 de Noviembre de 2009. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,


Abg. Milagros Nathalí Silva
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva


CAPR/MNS/
Asunto N° AP51-S-2009-017689
Motivo: Aclaratoria de Sentencia