REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal XVI.
Caracas, cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-004251
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y transcurrido como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictó en fecha 29/07/2009 medida de protección a favor de los hermanos SE OMITEN DATOS , de conformidad con lo previsto en los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que expresa lo siguiente:
“Artículo 131. Modificación y Revisión. Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustitutas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. (Subrayado de esta Sala de Juicio)
De la transcripción anterior se desprende que, ciertamente el legislador ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, todo ello con la finalidad de proteger al niño, niña o adolescente que se encuentre bajo la modalidad de abrigo en alguna entidad de atención. En tal sentido, encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, esta Sala de Juicio procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 29/07/2009, este órgano jurisdiccional dictó medida de protección a favor de los hermanos de autos, consistente en colocación provisional en Entidad de Atención, de conformidad con lo previsto en los artículos 128, 131, 396 y 398 de la referida Ley, la cual fue remitida mediante Declinatoria emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por cuanto los hermanos se encuentran en la Entidad de Atención Casa Hogar Domingo Savio.
SEGUNDO: Este órgano jurisdiccional en razón a la importancia que tiene el derecho fundamental que todo niño, niña o adolescente sea criado en una familia, así como conocer a sus padres, se avocó a posibilitar el restablecimiento de sus vínculos familiares, a tal efecto se realizaron las siguientes actuaciones:
En fecha 30/07/2009, se ordenó librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar Informe Integral a los mencionados hermanos. Igualmente se ofició al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), a los fines de ubicarle una familia sustituta a los mencionados hermanos, asimismo se ofició a la Coordinación del Servicio de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, a los fines de designarle Defensor Público a los referidos hermanos.
En fecha 13 de Agosto de 2009, se recibió diligencia de la ciudadana HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda, quien manifestó aceptar la designación realizada por la Coordinación de la Defensa Pública.
En fecha 18 de Septiembre de 2009, se fijó oportunidad para escuchar a los hermanos de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, para lo cual se ofició a la Entidad de Atención, comunicándole lo acordado.
En fecha 11 de Enero de 2010, se levantó acta dejando constancia de haber sido agregada a los autos, la boleta de citación dirigida a la ciudadana KIMBERLY CHIFFONI, quien es hermana de los adolescentes y niño de autos, a los fines de que compareciera y sostuviera una reunión con la Jueza de este Despacho.
En fecha 20 de Enero de 2010, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de la ciudadana KIMBERLY CHIFFONI, quien no asistió al presente acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 25 de Enero de 2010, se recibió Informe Evolutivo correspondiente a los hermanos de autos, emanado de la Entidad de Atención Casa Hogar Domingo Savio.
Ahora bien, revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y examinados como han sido la actas procesales que conforman el presente expediente que refleja que los adolescentes y niño de autos se encuentran en la actualidad en la Entidad de Atención “Casa Hogar Domingo Savio”, que si bien es cierto posee una familia nuclear, la cual no le garantiza sus derechos humanos; por lo que, aún cuando constitucionalmente el derecho del niño, niña y de todo adolescente, es ser criado en su familia de origen, las circunstancias del caso ameritan que por vía excepcional, esta Sala de Juicio, ratifique la Colocación en beneficio de los hermanos de autos, en la modalidad de “Entidad de Atención”, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Nro 16 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda RATIFICAR la medida de protección consistente en Colocación en Entidad de Atención de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y por cuanto se constata de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los adolescentes y el niño SE OMITEN DATOS , se encuentran en la Entidad de Atención “CASA HOGAR DOMINGO SAVIO”, dada la anterior medida dictada en sede administrativa, este Tribunal ordena que los mencionados hermanos, permanezcan en la mencionada entidad de atención, donde continuará ejecutándose la medida de protección que hoy se ratifica. A tales efectos se acuerda oficiar al Director de la Entidad de Atención “CASA HOGAR DOMINGO SAVIO”, con la finalidad de informarle la presente ratificación de la medida dictada en fecha 29/07/2009. Igualmente se le solicita a la referida entidad de conformidad con el literal “d” del articulo 184 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 132 ejusdem, realice evaluaciones periódicas e individuales a los citadas hermanos con intervalos máximos de 3 meses, debiendo enviar a este Despacho dichos informes. Asimismo se fija oportunidad para escuchar a los hermanos de autos a las diez (10:00) horas de la mañana, con el objeto de que ejerzan su derecho a ser escuchados por esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 ejusdem; por lo que se le comunica a la Directiva de la citada Entidad de Atención que deberá designar un Personal que acompañe a los mencionados adolescentes y niño de autos, indicándole que en anteriores oportunidades se ha ordenado lo mencionado y sin embargo los hermanos no han comparecido a este Despacho Judicial, siendo que es de suma importancia la comparecencia de los mismos. Por último se ordena ratificar el contenido del oficio No. 3650, de fecha 23/11/2009, dirigido al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010) . Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathalí Silva
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathalí Silva
ASUNTO: AP51-S-2007-004251
CAPR/MNS
Motivo: Ratificación de Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención
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