REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, ocho (08) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007435
PARTE SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO CHACON HERDENES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.238.698.
ABOGADO ASISTENTE: JONATHAN MARTINEZ WEFFER, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.171.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CHACON HERDENES, anteriormente identificado, debidamente asistido por el ciudadano JONATHAN MARTINEZ WEFFER, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.171, mediante el cual solicita autorización judicial para cederle a su hija, la adolescente SE OMITEN DATOS , el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un inmueble constituido de una Casa Familiar con paredes de Bloque, Piso de Cemento y Granito de Platabanda de dos (02) Plantas con todos los servicios sanitarios. La Primera Planta, consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, Sala Cocina. La Segunda Planta consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina- comedor, Sala Balcón, Lavadero y Teléfono, cuyas medidas son las siguientes: Nueve (09) metros por Trece (13) metros de fondo, ubicada en Los Magallanes de Catia, Calle Santa Eduviges, Quinta Juanita, Numero 30, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, en Terreno Municipal, cuyos linderos son: NORTE: con calle Santa Eduviges, SUR: con Casa de Analio Altuve, ESTE: con Casa de Eloy Iguaro y OESTE; con el Callejón S/N, el referido inmueble se encuentra autenticado por la Notaría Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30/07/1996, bajo el No. 02, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones, el cual le corresponde de la comunidad conyugal habida en el matrimonio contraído con la ciudadana ROSA MERLINA LANZA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.626.180, el cual fue disuelto mediante sentencia de Divorcio definitivamente firme, en fecha 18/01/2008, por la Sala de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial.
Al respecto y a los fines de tomar la decisión correspondiente, el Tribunal observa: Que por auto dictado en fecha 08 de Mayo del 2009, se admitió la presente solicitud, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y se fijó oportunidad para escuchar a la referida adolescente al tercer (3er) día de despacho siguiente a esta fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13 de Mayo de 2009, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de la adolescente de autos.
En fecha 28 de Mayo de 2009, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de Junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte a consignar Partida de Nacimiento de la adolescente y se fijó nueva oportunidad para escucharla al cuarto (4to) día de Despacho siguientes.
En fecha 09 de Junio de 2009, se levantó ata dejando constancia de la no comparecencia de la adolescente de autos.
En fecha 20 de Julio de 2009, se dictó auto en el cual se fijó nueva oportunidad para escuchar a la adolescente de autos, al cuarto (4to) día de despacho siguientes.
En fecha 23 de Julio de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la adolescente de autos, quien ejerció su derecho a ser escuchada por la Jueza de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.
En fecha 29 de Julio de 2009, se dictó auto en el cual se acordó fijar oportunidad para el quinto (5to) día de despacho siguiente a esta fecha, a las diez (10:00am), la oportunidad para que tuviere lugar la comparecencia de la ciudadana LUILLY NUÑEZ MILLY LANZA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 12.539.983, con el objeto de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona como Curadora Especial de la adolescente de autos.
En fecha 05 de Agosto de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana LUILLY NUÑEZ MILLY LANZA, quien aceptó el cargo de Curadora Especial.
Ahora bien, por tratarse de la cesión de un bien inmueble que obviamente incrementa el patrimonio de la adolescente de autos, y en aras al Interés Superior de ella, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal considera procedente la anterior solicitud.
En consecuencia este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XVI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, autoriza suficientemente al ciudadano CARLOS ALBERTO CHACON HERDENES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.238.698, para ceder y traspasar en plena propiedad a su hija la adolescente SE OMITEN DATOS, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un inmueble constituido de una Casa Familiar con paredes de Bloque, Piso de Cemento y Granito de Platabanda de dos (02) Plantas con todos los servicios sanitarios. La Primera Planta, consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, Sala Cocina. La Segunda Planta consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina- comedor, Sala Balcón, Lavadero y Teléfono, cuyas medidas son las siguientes: Nueve (09) metros por Trece (13) metros de fondo, ubicada en Los Magallanes de Catia, Calle Santa Eduviges, Quinta Juanita, Numero 30, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, en Terreno Municipal, cuyos linderos son: NORTE: con calle Santa Eduviges, SUR: con Casa de Analio Altuve, ESTE: con Casa de Eloy Iguaro y OESTE; con el Callejón S/N, el referido inmueble se encuentra autenticado por la Notaría Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30/07/1996, bajo el No. 02, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones, el cual le corresponde de la comunidad conyugal habida en el matrimonio contraído con la ciudadana ROSA MERLINA LANZA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.626.180, el cual fue disuelto mediante sentencia de Divorcio definitivamente firme, en fecha 18/01/2008, por la Sala de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial.
Líbrese oficio a la mencionada oficina, a los fines de hacer de su conocimiento lo anteriormente acordado. Expídanse copias certificadas del presente auto y remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
La Secretaria
Abg. Milagros Nathalí Silva
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Milagros Nathalí Silva.
CAPR/MNS
Motivo: Autorización Judicial para Ceder
AP51-S-2009-007435
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