REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000096.- INTERLOCUTORIA N°: 09.

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano Jesús Alberto Sol Gil, titular de la Cédula de Identidad N° 6.968.330 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.169, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.”; en fecha veintinueve (29) de enero de 2010, y que fueran agregadas a los autos en fecha primero (01) de febrero de 2010 conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el señalado en el Capítulo I del Escrito de Promoción de Pruebas.-
2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron Agregados a los autos los documentos promovidos anexos al Escrito de Promoción de Pruebas e identificados en el Capítulo II del mismo.

3.- PRUEBA DE EXHIBICION: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el Capítulo III del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, a los fines de que a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente, contados a partir del recibo del respectivo oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, Exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo formado con ocasión de la expedición de los Actos Administrativos impugnados. Líbrese Oficio.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.







ASUNTO: AP41-U-2008-000096.-
JSA/dpc.-