REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000619.- INTERLOCUTORIA N° 08.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintinueve (29) de enero de 2010, por la ciudadana María Genoveva Páez-Pumar, titular de la cédula de identidad Nº 12.394.309 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.558, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “COCA-COLA SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.”; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- MERITO FAVORABLE: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el de los documentos señalados en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas.
2.- PRUEBA DOCUMENTAL: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el capítulo II del mismo.
3. PRUEBA DE INFORMES: A los efectos de la evacuación de la prueba de informes promovida en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la sociedad mercantil “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A.”, a los fines de que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre lo solicitado en el particular 1 del capítulo III de dicho escrito. Asimismo, se ordena anexar al referido oficio, copia certificada del escrito de promoción de pruebas.
Asimismo, vista la solicitud planteada en el particular 2 del referido capítulo III, referente al requerimiento de informe al Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, el Tribunal advierte a la promovente que tal información ha de estar contenida en el expediente administrativo formado por su contra parte con ocasión al acto administrativo impugnado, y no en poder de un tercero, por lo cual en lugar de una prueba de informes, lo que resultaba pertinente a estos fines era promover la exhibición del expediente administrativo por parte del ente fiscal acreedor, razón por la cual debe declararse su inadmisibilidad. En virtud de lo anterior, y visto que dicho expediente fue requerido previamente a la Administración Tributaria mediante Oficio N° 279/2009 de fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, no constando en autos que el mismo haya sido remitido, se ordena solicitar nuevamente el envío a este Tribunal del expediente administrativo formado con ocasión al acto administrativo impugnado, ratificando el contenido del Oficio antes señalado. Líbrense Oficios.
4.- INSPECCIÓN JUDICIAL: A los efectos de la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la misma será realizada en la sede del Tribunal, ya que se cuenta con acceso a Internet; por lo tanto, se fija el décimo (10mo.) día de despacho siguiente al de hoy, para proceder a ingresar al portal fiscal del SENIAT a los fines de efectuar las indagaciones respectivas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.-


ASUNTO: AP41-U-2009-000619.-
JSA/gbp.-