REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 18 de noviembre del 2009, por la ciudadana Sulirma Vallenilla, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A”, contra la Resolución N° 069/2009, de fecha 06 de agosto del 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de un acto administrativo impugnado por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 268 del mismo Código. En relación con la Suspensión de Efecto del Acto Administrativo impugnado, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria Suplente,

Abighey Diaz.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (12:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria Suplente,

Abighey Diaz

Asunto. Nº AP41-U-2009-000674
RCJ/ astrid.