REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

Vista la diligencia de fecha 23-02-2010, suscrita por el ciudadano Gustavo Quintero, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A.”, mediante la cual solicita respetuosamente a este Tribunal, la corrección del auto y oficio N° 9906 de fecha 11-02-2010, por cuanto se desprende de la Sentencia definitivamente firme N° 00802, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de junio del 2009, cursante a los autos, no se trata de pago indebido a nuestra demandante, sino que la Administración Tributaria de la Región Nor-Insular, le negó la recuperación o reintegro de parte de sus créditos fiscales solicitados del Impuesto Agregado de los periodos impositivos de “junio y julio del año 1999”, por un monto de Bs 7.308.000,45, actualmente BsF 7.308,00; en consecuencia este Tribunal, en atención a la referida solicitud , ordena:
PRIMERO: Dejar sin efecto, auto y oficio N° 9906, de fecha 11-02-2010, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la Republica
SEGUNDO: Ordena librar nuevo auto y oficio a la ciudadana Procuradora General de la República. Líbrese Oficio
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez
La Secretaria Suplente,

Abighey Diaz
Fecha Ut Supra: Se libró Oficio N° 9930
La Secretaria Suplente,


Abighey Diaz.

Asunto 1474(AF42-U-2000-000011)
RCJ/astrid.