REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000492

Visto que este Tribunal no se pronunció en la oportunidad legal correspondiente el día 12 de febrero de 2010, procede a hacerlo en la presente fecha, respecto a la admisión del escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 02 de febrero de 2010, por la ciudadana MARÍA CAROLINA CANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “COSMEDICA, C.A.”, y por cuanto las pruebas contenidas en los capítulos I y II no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizaran de la siguiente manera:

CAPITULO I MERITO FAVORABLE:
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.

CAPITULO II DOCUMENTALES:
Las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial ya se encuentran agregadas a los autos.

En cuanto a la prueba contenida en el capítulo III, se INADMITE en base a los siguientes términos:

CAPITULO III EXHIBICIÓN:

De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicando a la materia según remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, la apoderada judicial de la contribuyente “COSMEDICA, C.A.”, solicitó en el escrito de Promoción de Pruebas la exhibición del expediente administrativo, en virtud del incumplimiento por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).


Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa: acogiendo el criterio jurisprudencial plasmado en sentencia dictada por la Sala Política del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de noviembre de 2007, que estableció lo siguiente:
“...la carga procesal de presentar el referido expediente administrativo en el juicio donde se esté conociendo de las objeciones a los actos administrativos derivados de él, recae en la propia Administración que emitió el acto objeto del recurso, pues es a ella a la que le interesa demostrar las actuaciones y sustentos de que se valió para fundamentar sus actos…”

Igualmente señala dicha Sala que comparte lo establecido por el Juzgado de Sustanciación en sentencias Nos. 00692 y 1.257 de fechas 21 de mayo de 2002 y 12 de julio de 2007, respectivamente, las cuales refieren lo siguiente:

“… la remisión del expediente administrativo es una carga procesal del ente vinculado a la emisión del acto administrativo, por tanto, no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente administrativo en cuestión, toda vez que en estas actas reposa precisamente el fundamento de su actuación; y, su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, debe evaluar el Juez del mérito en la definitiva o hacer uso de las prescripciones que al respecto señala la Ley, a los fines de conminarlos a su envío…”

Continúa expresando la sentencia in comento:

“… se advierte que el mismo Código Orgánico Tributario vigente, norma rectora del sistema tributario en nuestro país, dispone en el parágrafo único del artículo 164 (sic), que el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (parágrafo primero del artículo 259); en tal virtud, resulta evidente que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para cumplir tal requerimiento.

Así las cosas y visto que en fecha 29 de septiembre de 2009 (folios 90 y 91), este Tribunal Superior libró Boleta de Notificación al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se le ordenó remitir a este órgano jurisdiccional el correspondiente expediente administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, es por lo que esta Juzgadora tiene por cumplida la obligación de solicitar dicho expediente; en consecuencia, se inadmite la prueba de exhibición promovida.
LA JUEZA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA


YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/Jhuly