REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

Asunto: AP41-U-2009-000599 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2009 (folios 20 y 21), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2009 y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, igualmente se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario para que remita cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de notificación del acto administrativo hasta la fecha de interposición del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 21-10-2009, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ARMANDO RODRÍGUEZ GARCÍA, CESAR LEPERVANCHE MICHELENA, ALEXANDER GALLARDO PÉREZ y OSCAR GUILARTE HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, titulares de las cédula de identidad Nos. 3.226.091, 4.351.666, 6.048.401 y 6.822.150, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.591, 18.675, 48.398 y 48.301, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “ADMINISTRADORA UNIÓN RADIO, C.A.”, contra de la Resolución de Imposición de Sanción a Terceros No. GGO/GRF/003110 (folios 14 al 17), de fecha 18 de agosto de 2009, emanada de la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante la cual ordenó la expedición de Planilla de Liquidación No. RF-020-MA-00082 (folio 18), por concepto de multa en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHOCIENTOS VEINTICINCO SIN CENTIMOS (BsF. 825,00), por incumplimiento de deberes formales establecidos en los artículos 104 y 105 numeral 1 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 03 de noviembre de 2009 (folio 26), se recibió oficio No. 103, emitido por el Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario, remitiendo cómputo solicitado por este órgano jurisdiccional mediante Oficio No. 7.198 del 30-10-2009 (folio 25), informando que desde el 20-08-2009 (exclusive) hasta el 21-10-2009 (inclusive), transcurrieron veinticinco (25) días hábiles.

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 27 y 28 respectivamente).

El Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA


BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


YANIBEL LÓPEZ RADA






BBG/Jhuly