REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000600

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2009, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 21-10-2009, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República y al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 21-10-2009, por los ciudadanos ARMANDO RODRÍGUEZ GARCIA, CESAR LEPERVANCHE MICHELENA, ALEXANDER GALLARDO PÉREZ y OSCAR GUILARTE HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.226.091, 4.351.666, 6.048.401 y 6.822.150 respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 9.591, 18.675, 48.398 y 48.301 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “UR MEDIOS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 2003, anotado bajo el N° 63, Tomo 840-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30180691-8, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción a Terceros No. GGO/GRF/0031120 (folios 14 al 17), de fecha 18 de agosto de 2009, emanada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) del Ministerio de Poder Popular Para las Obras Públicas y Vivienda, notificada el 20 de agosto de 2009, mediante la cual le impuso sanción a la contribuyente por la cantidad de diez (10 U.T.) Unidades Tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 104, y numeral 1 del artículo 105 del Código Orgánico Tributario, así como la cantidad de cinco (5 U.T.) Unidades Tributarias de conformidad con el artículo 81 ejusdem, por la concurrencia de infracciones tributarias, para un total de quince (15 U.T.) unidades Tributarias, a razón de BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 55,00), por cada una, para un total de BOLÍVARES FUERTES OCHOCIENTOS VEINTICINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 825,00) y ordenó expedir Planilla de Liquidación No. RF-020-MA-000080 (folio 18) por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales por la cantidad antes señalada.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 17 de febrero de 2010 (folio 30 y 31), se libró oficio No. 7.304 al ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 18 de febrero de 2009, mediante Oficio No. 12 de esa misma fecha, en cuyo texto señala que desde el día 20-08-2009 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 21-10-2009 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 32).

Asimismo, se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 26 al 29.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de CONATEL.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que CONATEL, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb