REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000657 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2009, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 16-11-2009 por los ciudadanos MANUEL A. ITURBE y LORENZO E. MARTURET D., procediendo en su carácter de apoderados Judiciales de la contribuyente “ABSG CONSULTING DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 48, Tomo 644-A-Qto., en contra de la Resolución N° 065/2009 de fecha 4 de agosto de 2009 y notificada el 13-10-2009 (folios 23 al 60), emanada de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda, mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente contra la Resolución N° L/273.12/2008 (folios 94 al 134) emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 8 de diciembre de 2008 y notificada en esa misma fecha y Acta Fiscal N° D.A.T.-G.A.F:2104-516-2007 de fecha 1 de noviembre de 2007, notificada el 6 de noviembre de 2007 (folios 61 al 78), en la que se formuló a dicha contribuyente Reparo Fiscal por la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIÚN CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (62.721,34) e impuso Multa por la cantidad de BOLÍVARES VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTE CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 27.120,20).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda y Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 160 y 161).

El 19 de noviembre de 2009, se libró oficio N° 7.234 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 23-11-2009, mediante oficio N° 111 de fecha 23 de noviembre de 2009, en cuyo texto señala que desde el día 13-10-2009, fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 16-11-2009, fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 155).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los actos administrativos ya identificados.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.




BBG/Dayana