REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de Febrero de 2010
198º y 150º

ASUNTO : AF43-U-2004-000018 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO ANTIGUO: 2297


Visto que en fecha trece (13) de noviembre de 2008, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia N° 1354 mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “RESTAURANT TASCA THE GREAT CAT, C.A.”, en contra de la Resolución Administrativa N° RCA-DJT-CRJ-2003-000181 de fecha 21 de agosto de 2003 (folios 10 al 44) emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA-DFL-2002-8186-01076 del 09-09-2002 y la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-47-002906 del 10-12-2002, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 444,00) por ejercer el expendio de bebidas alcohólicas sin la autorización por parte de la Administración Tributaria para el arrendamiento del Fondo de Comercio, contraviniendo lo establecido en el artículo 145 numeral 1, literal b del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo establecido en los artículos 43 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 279 de su Reglamento.

Visto que en fecha 18 de Noviembre de 2008, se libraron las boletas de notificación a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Contribuyente, las cuales fueron consignadas tal y como consta a los vueltos de los folios 216, 217, 223, 218 y 224 respectivamente.

Visto que mediante auto de fecha trece (13) de julio de 2008, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia N° 1354 de fecha 13-11-2008, en virtud de haber transcurrido el tiempo de Ley para interponer recurso de apelación en contra de la referida decisión (folio 226).

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Unico: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).


Asimismo la sentencia No. 0086 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de marzo de 1999, en Ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, señaló:

“…Es decir, cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, por agotamiento, falta de ejercicio o inexistencia de recursos haya pasado en autoridad de cosa juzgada, se pasa a la ejecutoria del fallo. Esta fase comienza en el Tribunal de la causa, cuando alguna de las partes interesadas así lo soliciten, el Juez pondrá un decreto ordenando su ejecución…”

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1354 de fecha 13 de Noviembre de 2008, este Tribunal declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por la contribuyente “RESTAURANT TASCA THE GREAT CAT, C.A.”, en contra de la Resolución Administrativa N° RCA-DJT-CRJ-2003-000181 de fecha 21 de agosto de 2003 (folios 10 al 44) emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA-DFL-2002-8186-01076 del 09-09-2002 y la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-47-002906 del 10-12-2002, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 444,00) por ejercer el expendio de bebidas alcohólicas sin la autorización por parte de la Administración Tributaria para el arrendamiento del Fondo de Comercio, contraviniendo lo establecido en el artículo 145 numeral 1, literal b del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo establecido en los artículos 43 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 279 de su Reglamento.


En este sentido, en el presente caso, este Órgano Jurisdiccional en sentencia N° 1354 de fecha 13/11/2008, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:
“…PRIMERO: Se ratifica la Resolución identificada con las letras y números RCA-DJT-CRJ-2003 000181 de fecha Veintiuno (21) de Agosto del año 2003, a través de la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el representante del ciudadano CELSO DE FREITAS FERNÁNDEZ por los argumentos aquí expuestos;
SEGUNDO: Ordena emitir Resolución sancionatoria a nombre del ciudadano CELSO DE FREITAS FERNÁNDEZ, persona natural a quien la Administración Tributaria comprobó estar ejerciendo el comercio de alcohol y especies alcohólicas sin los debidos Registro y Autorización para ello, conforme a los términos del presente fallo.
TERCERO: De conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas al ciudadano CELSO DE FREITAS FERNÁNDEZ por un monto equivalente al Cinco por ciento (5%) del monto litigado, es decir, 5% de Bolívares Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes.…”

Ahora bien, este Tribunal considera conveniente, hacer referencia al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, mediante sentencia No. 05740 publicada en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2.005, la cual confirma la sentencia interlocutoria No. 56 dictada por Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.004, caso: Fábrica de Frenos Guanipa, C.A. (FREGUA); referido al procedimiento de ejecución de sentencias, y que parcialmente se transcribe a continuación:

“El procedimiento de ejecución de sentencias, tal como se indicó precedentemente, está regulado en los artículos 280 al 288 del aludido Código Orgánico Tributario, estando dirigido a hacer cumplir las sentencias que hayan declarado “sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido”, vale decir, aquéllas decisiones que conlleven a una prestación de dar o hacer (de condena o constitutivas de un derecho), o en otros términos, donde la Administración Tributaria tenga que ejecutar una pretensión (visto que dicho procedimiento está básicamente dirigido a que la parte vencedora en juicio sea el Fisco Nacional)…” (Negrillas del Tribunal).

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra trascrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia No. 1354 dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 13 de noviembre de 2008, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, en contra de la Resolución Administrativa N° RCA-DJT-CRJ-2003-000181 de fecha 21 de agosto de 2003 (folios 10 al 44) emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA-DFL-2002-8186-01076 del 09-09-2002 y la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-47-002906 del 10-12-2002, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 444,00) por ejercer el expendio de bebidas alcohólicas sin la autorización por parte de la Administración Tributaria para el arrendamiento del Fondo de Comercio, contraviniendo lo establecido en el artículo 145 numeral 1, literal b del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo establecido en los artículos 43 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 279 de su Reglamento; al efecto, se ordena la intimación de la contribuyente “RESTAURANT TASCA THE GREAT CAT, C.A.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) de despacho, siguientes a su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.
LA JUEZA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Martín.