REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada YRENE LÓPEZ NORIEGA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HAPAG-LLOYD VENEZUELA, C.A., promoviendo las siguientes pruebas documentales: 1.- Acto Administrativo identificado con el número SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-263/2009/N° 00007456 de fecha 07/07/09, notificado el día 08/07/09, suscrito por Rafael Mata Mirabal, en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 2.- Planilla de Pago identificada bajo en número 0994191398, de fecha 08/07/09, notificada el día 08/07/09; 3.- Acta de fecha 21/05/09, suscrita por Carlos Ramón González, adscrito a la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello; 4.- Circular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en relación a los requisitos que debe cumplir una empresa que desee obtener su Registro de Agente Naviero; 5.-Copia Simple de Sentencia N° 01866 de fecha 21/11/2007, caso Sociedad Administradora de Concesiones Portuarias Sacoport, C.A., dictada por la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se admiten salvo su apreciación en la definitiva. Vista también la Prueba de Informes, igualmente se admiten salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia este Tribunal ORDENA:

PRIMERO: De conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requerir informes sobre lo expuesto en el Capítulo II de los Escritos de Pruebas y, a tal efecto ordena Oficiar:

A.-) a la INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)GERENCIA DE REGÍMENES ADUANEROS, DIVISIÓN DE AUXILIARES ADUANEROS, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finazas, alos fines de que informe si la sociedad mercantil HAPAG-LLOYD DE VENEZUELA, C.A., se encuentra registrada como Agente de Transportista Internacional o como Agente Naviero, requerir copia del Acto Administrativo que soporta dichos registros y sus anexos, ubicada en la siguiente dirección: Seniat, Plaza Venezuela, Edificio Centro Carriles, Piso 12, Plaza Venezuela, Municipio Libertador

B.-) Al INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA), GERENCIA GENERAL DE SEGURIDAD Y GENTE DE MAR, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, a los fines de que Informe, si la sociedad mercantil HAPAG-LLOYD VENEZUELA, C.A., se encuentra inscrita en el registro que lleva ese órgano administrativo, como Agencia Naviera o Compañía Naviera; requerir copia del Acto Administrativo que soporta dichos registros y sus anexos, ubicada en la siguiente dirección: Edificio Sede Principal INEA, Avenida Orinoco, entre Calles Perijá y Mucuchies, Las Mercedes, Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda.


El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga



ASUNTO: AP41-U-2009-000457
RGMB/mcd