REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010).

199° y 150°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado en ejercicio de este domicilio ROBERTO ALÍ COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 993.775, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FARMACIA LOVALLE, C.A., se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.

Visto igualmente el escrito de pruebas presentado por el ciudadano EDUARDO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.203.464, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, también de este domicilio ADA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.732, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a excepción de la reproducción del mérito favorable de los autos contenido en el Capitulo I del referido escrito, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos y por tanto no es objeto de promoción, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,





Exp. N° 006170
Roimar