REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010)

199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados HECTOR RANGEL URDANETA, ROBERTA NÚÑEZ DÍAZ, MARIELA PERNÍA, JOAQUÍN DONGOROZ y VANESSA SANTOS HUEN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 66.632, 108.244, 108.437, 104.892, 117.237 y 117.024, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual promueven documentales que se encuentran agregadas al expediente, así mismo reproducen el mérito favorable de los autos, este Tribunal señala, que los mismos no son objeto de promoción toda vez, que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,











Exp. No. 006226
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