REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010).

199° y 150°


Vista la querella interpuesta por el abogado en ejercicio de este domicilio MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.580, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA JOVITA LEÓN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.672.705, este Tribunal procede a revisar los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido tenemos, que el recurrente señala a varios entes como querellados, entre los cuales se encuentra la Gobernación del Estado Anzoátegui y el Instituto Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ), los cuales se encuentran fuera de la competencia territorial de este Tribunal, lo cual impide su tramitación, por lo que se ordena al recurrente reformular la querella interpuesta en los términos antes expuestos.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,










Exp. No. 006595
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