REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 06261

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 15 de junio de 2009, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de junio de 2009, el abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.580, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NEILA YAMILE ASSAD REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 6.166.423, interpusieron acción de amparo constitucional contra las ciudadanas ELISA MATA DE BILY, ALBA BEATRIZ RANGEL y GUILLERMINA MOQUETE., “… quienes ocupan los cargos de: Directora de Determinación de Responsabilidades, Jefa de Grupo y Asesora Legal respectivamente, adscritas a la Unidad de Auditoria Interna del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA Y FINANZAS…(omisis)… contra la amenaza cierta a la estabilidad emocional funcionarial de la accionante, manifestada verbalmente y por los hechos de las accionadas.”

En fecha 30 de junio de 2009, comparece ante este Juzgado el abogado MANUEL ASSAD BRITO, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante quien mediante diligencia desistió de la presente acción de amparo.-

En fecha 30 de junio de 2009, se dictó auto por medio del cual se declaró incompetente, para conocer de la aludida acción de amparo constitucional y se ordenó la remisión del expediente a los Tribunales de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer en el Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 01 de julio de 2009, este Juzgado dicto auto a los fines dar cumplimiento al mandato contenido en la referida decisión, se acordó la remisión del presente expediente a los referidos Juzgados.

En fecha 07 de julio de 2009, se dicto auto por medio del cual se niega el procedimiento de regulación de competencia solicitado por el demandante, en fecha 02 de julio de 2009.

En fecha 14 de julio de 2009, se dicto auto por medio del cual se ordenó la apertura de un cuaderno separado, a los fines de la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 01 de febrero de 2010, la parte accionante consigno diligencia por medio del cual desiste de la acción de amparo constitucional interpuesta.

I
FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD

La representación judicial de la parte recurrente señala, lo siguiente:

“…desisto de la acción de amparo, entre otras razones por cuanto el tiempo transcurrido evidencia una denegación de justicia, que contribuyo al decaimiento de la acción toda vez, que en sede administrativa, se soluciono la situación…”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, apoderado judicial de la ciudadana NEILA YAMILE ASSAD REYES, antes identificados, en fecha 01 de febrero de 2010, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

En el caso bajo análisis puede evidenciarse que el abogado MANUEL ASSAD BRITO, apoderado judicial de la ciudadana NEILA YAMILE ASSAD REYES, antes identificada, en su carácter de acciónate en la presente acción de amparo constitucional, el cual cursa desde los folios uno (01) hasta el folio cinco (05) del expediente se desprende que tiene la facultad para desistir de cualquier procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.-

Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte accionante en la presente causa, está ajustada a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a homologar el desistimiento del presente procedimiento y así decide.-

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la acción de amparo constitucional, interpuesto por el el abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.580, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NEILA YAMILE ASSAD REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 6.166.423, en contra de las ciudadanas ELISA MATA DE BILY, ALBA BEATRIZ RANGEL y GUILLERMINA MOQUETE., “… quienes ocupan los cargos de: Directora de Determinación de Responsabilidades, Jefa de Grupo y Asesora Legal respectivamente, adscritas a la Unidad de Auditoria Interna del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA Y FINANZAS…(omisis)…

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
SECRETARIA ACC

En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-


ABG. HERLEY PAREDES
SECRETARIA ACC
Exp Nº 06261
AG/ca