REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH11-M-2005-000058 (42541)
Vistas las anteriores actuaciones, suscritas por las representaciones judiciales de ambas partes, y los pedimentos en ellas contenidos, el Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Respecto a las solicitudes formuladas por la representación judicial de la parte actora abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.738, mediante las cuales requiere la entrega del dinero a favor de su poderdante, el Tribunal por cuanto la mencionada profesional del derecho posee facultades para recibir cantidades dinero, tal y como se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 7 y 8 del expediente, y comoquiera que la parte demandada dio cumplimiento al fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en la cual se confirma la decisión dictada por este Juzgado en fecha 05/10/2007, ordena la entrega de la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 48.702,08) mediante cheque a nombre de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA ONNIS C.A., contra la cuenta corriente perteneciente a este Juzgado distinguida con el N° 0007-0044-47-0000017098, en BANFOANDES.
Ahora bien, en lo atinente a los requerimientos formulados por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado SALVADOR RUBEN YANNUZI RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.566, relativos a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, el Tribunal por cuanto se evidencia el cumplimiento voluntario de la sentencia proferida por el mencionado Juzgado Superior Sexto, acuerda la suspensión de la referida medida, participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante oficio Nº 617 de la misma fecha, ordenándose oficiar al Registro antes señalado, a fin de participarle la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que recayera sobre el siguiente inmueble:
“Oficina 101 del Edificio antes denominado “Centro Doral”, ahora Torre Credicard, ubicado en la Avenida Principal del Bosque con Avenida Santa Lucia, Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual tiene un área aproximada de TRESCIENTOS VENTIOCHO METROS CUADRADOS (328,00 M2) y sus linderos son: NORTE: Fachada norte; SUR: Oficina Nro. 104; ESTE: Fachada Este; y OESTE: Oficina Nro. 102, foso de ascensores y pasillo de circulación por donde tiene su acceso.
Dicho inmueble es propiedad de la empresa demandada, sociedad mercantil INVERSIONES YABURA, S.A., según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nro. 31, Protocolo Primero, Tomo 02 de fecha 26/04/1995.” Líbrese oficio el cual deberá ser trasladado al cuaderno de medidas.
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Asistente que realizo la actuación: EHYBERTH