REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LUZ MARINA MUÑOZ RODRÍGUEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.080.211.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: AH11-S-2008-000346/46228
Se inicio el presente juicio por solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN intentada por la ciudadana LUZ MARINA MUÑOZ RODRÍGUEZ, debidamente asistida por la abogada MAYBETT V. LANDER A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.565, presentada ante el Juzgado Distribuidor de turno el 03-11-2008, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado.
En fecha 19 de noviembre del año 2008, la parte solicitante consignó mediante diligencia, los documentos anexos a la solicitud de Inserción de Partida de defunción.
Observa quien decide, que desde la fecha en que la parte solicitante, consignó los documentos anexos al escrito contentivo de la solicitud, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna.
Si bien es cierto que una vez que ingresara el expediente a este tribunal, se debió emitir el auto a través del cual se admite o no el asunto sometido a su consideración, no es menos cierto que la parte actora debe expresar su interés en impulsar la causa
Al respecto cabe señalar la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de junio del año 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que se señaló:
“Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?.

Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?”. (Negrilla de la Sala).

Aplicando el criterio trascrito al caso que nos ocupa resulta forzoso concluir que habiendo transcurrido en el presente caso más de un año a contar desde la fecha en que la parte interesada consigno mediante diligencia los documentos anexos a la solicitud de inserción de partida de defunción del ciudadano Gustavo José Del Campo Tory (19 de noviembre de 2008), hasta la presente fecha, sin que haya existido actuación alguna dirigida a impulsar el proceso, debe impretermitiblemente declararse la PERDIDA DEL INTERES EN EL PRESENTE ASUNTO y como consecuencia de ello se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy 10 de febrero del año 2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Exp. 446228 Norka Cobis Ramírez
AH11-S-2008-000346
Andrés