REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000701
De una revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en esta misma fecha, correspondía la celebración del primer acto conciliatorio en la presente causa, en virtud de que en fecha 09 de diciembre del año próximo pasado el apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ZOE ROMALY GIANNINI VELASQUEZ, se dio por citado según se desprende de diligencia cursante al folio 27 del expediente.
Ahora bien, comoquiera que el ciudadano RODOLFO JESUS MELENDEZ FLORES, parte actora en el presente juicio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, al referido acto, este Tribunal considera pertinente señalar:
Establece el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará ambas partes para un conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)
Por lo expuesto anteriormente, este Juzgado con base a la norma antes transcrita, declara la extinción del presente proceso, dándose por terminado el mismo y ordenando el archivo del expediente. Así se establece.
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Ehyberth