REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000320

SOLICITANTES: ciudadanos, Jorge Alberto Sgarbosa Canedo y Lisbeth Carolina Vera Vivas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.045.267 y 12.633.423 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Julio Manuel Moreno Narváez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.656.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Número 45696-
I
Mediante auto dictado el día 20 de julio de 2008, este juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos Jorge Alberto Sgarbosa Canedo y Lisbeth Carolina Vera Vivas, quienes contrajeron matrimonio civil el día 03 de mayo de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, acto que se encuentra asentado en el Acta Nro 115, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 2003, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 09 de junio de 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia presentada en fecha 03 de diciembre de 2009, presentada por la abogada Lisbeth Vera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 142.200, quien actúa en su propio nombre y representación, y el ciudadano Jorge Sgarbosa, titular de la cédula de identidad Nro 8.045.267, asistido por la abogada supra mencionada, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud que no hubo reconciliación entre ellos.-
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Jorge Alberto Sgarbosa Canedo y Lisbeth Carolina Vera Vivas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.045.267 y 12.633.423 respectivamente y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 03 de mayo de 2003, ante la Primera Autoridad Civil del la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 115, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 2003.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 01 días del mes de febrero del año 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.

María Rosa Martínez Catalán.-
La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En el día de hoy 01 de febrero de 2010, siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 A. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-

MRMC/NC/Jaime.
Nro antiguo 45696