REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de febrero de 2010
199° y 150°.-

Visto el escrito de pruebas suscrito por los abogados JAIME HELI PIRELA RUZ y ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 16.291 y 55.264, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandada, en el presente juicio, constante de dos (2) folios útiles y tres (3) anexos, el Tribunal ordena agregarlos a los autos previa lectura por Secretaría a fin de que surta los efectos legales consiguientes, y para proveer respecto a la admisión de las pruebas promovidas considera:
Respecto a la prueba promovida en el capitulo I, por cuanto la misma es de la denominada merito favorable de los autos, ya que versa sobre documentos que fueron consignados a los autos, y muy especialmente en la contestación de la demandada, considera quien aquí decide que la misma no es prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, el Juez en la sentencia de merito está obligado a estimarla. Por tal motivo, admite la promoción cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
En relación a la prueba promovida en el capitulo II, referente a la prueba documental, el Tribunal, admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
La Juez
Maria Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
MRMC/NCR/gm
AP11-V-2009-001220