REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

Vista la diligencia suscrita por el abogado Alejandro Sanabria, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.427, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo en los términos por ellos solicitados; así como la diligencia presentada por el abogado Javier García Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.032, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada a través de la cual solicita se fije el monto de la fianza a prestar a los fines de garantizar las resultas pretendidas por la parte actora con la medida solicitada, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre los diversos pedimentos observa: El artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

Asimismo el artículo 590 del Código Adjetivo, dispone:
“Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de Ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1. Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2. Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3. Prenda sobre bienes o valores.
4. La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
En el primer caso de este Artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.”

De las normas parcialmente transcritas se evidencia que es potestad del Juez decretar o no una medida cuando el solicitante o la parte contra quien se hayan pedido o decretado las mismas, constituya fianza o caución para responder de los posibles daños que cause el decreto de la misma, de ahí que, solicitado como fuera por la accionada la constitución de una fianza a los fines de evitar la medida que pretende materializar el actor, este Juzgado acuerda que la parte demandada proceda a constituir fianza hasta por la cantidad de Bs. 1.051.916,71 que comprende el doble de la cantidad demandada (Bs. 467.518,54), mas las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25% o en su defecto caución hasta por la cantidad de Bs. 584.398,17, que comprende la cantidad demandada mas las costas, a los fines de garantizar las resultas pretendidas por la parte actora con la consecución de la medida de embargo solicitada.
Se establece que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.827 del Código Civil la fianza que haya de darse por disposición de la ley o de una providencia judicial, deberá tener las cualidades exigidas en el artículo 1.810 eiusdem, es decir que, el fiador debe ser capaz de obligarse, sin gozar de ningún tipo de privilegio, estar sometido o someterse a la jurisdicción del Tribunal que conocería del incumplimiento de la obligación principal, y poseer bienes suficientes para responder de la obligación, no pudiendo dicha fianza estar condicionada en modo alguno.
La consignación de la fianza o caución deberá realizarla dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación del presente auto.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Ángel