REPÚBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000841
Se inició el presente juicio por libelo presentado por el abogado César Musso Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.146, apoderado judicial del ciudadano Manuel José Negrón Reina, mediante la cual demanda a la ciudadana Yasmín Dolores Sánchez Zañartu, alegando que su mandante es tenedor de un cheque, distinguido con el Nro 49289944, por la suma de Bs. 152.000,00, emitido contra la cuenta corriente perteneciente a la ciudadana Yasmín Dolores Sánchez Zañartu, de Banesco Banco Universal C. A., distinguido con el Nro 0134-0031-0313072959, para ser cobrado mediante su presentación en taquilla o depositarlo en cuenta, el cual acompañó marcado “B”; que habiendo resultado inútiles todas las gestiones realizadas para su cobro, procedió en nombre de su mandante a demandar con fundamento en lo previsto en el artículo 1.665 del Código Civil, en concordancia con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Cobro de Bolívares, a la ciudadana antes mencionada, para que pague las cantidades adeuddas.-
Admitida la demanda por el procedimiento previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de de la ciudadana Yasmín Dolores Sánchez Zañartu, titular de la cédula de identidad Nro 6.062.129, para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que pagara las cantidades intimadas, especificadas ampliamente en el decreto intimatorio, o en su defecto formulase oposición, librándose la compulsa respectiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 649 del Código Adjetivo.-
En fecha 28 de septiembre de 2009, el representante judicial de la parte demandante, abogado César Musso Gómez, consignó los fotostatos a los fines de que se librara la compulsa respectiva; igualmente mediante diligencia presentada en fecha 30-09-2009, el mencionado abogado consignó los fotostatos a los fines de la apertura del cuaderno de medidas, para que se proveyera sobre la medida solicitada en el libelo de demanda.-
En fecha 19 de octubre de 2009, el abogado César Musso Gómez, procedió a desistir de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21-10-09, este Juzgado procedió a librar compulsa a la parte demandada, quien compareció en fecha 16-12-2009, por intermedio de su apoderado judicial, abogado Carlos Alberto Belandría Mora; oponiéndose en fecha 17 de diciembre del año próximo pasado, al procedimiento de intimación.-
En fecha 21 de enero del presente año, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Carlos Alberto Belandría Mora, en la oportunidad de la contestación a la demanda, entre otras cosas desconoció el contenido del cheque; negó y rechazó que su mandante se comprometiera a pagar la mitad del apartamento; e igualmente con base en lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, solicitó que la demanda no fuera declarada con lugar, por cuanto existe una prohibición de la ley de admitir la acción propuesta; además de ello, negó y rechazó el pago de las cantidades intimadas.- Por ultimo se opuso a que se decretase el embargo preventivo, solicitado en el libelo de la demanda.-
En fecha 02-02-2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó en un folio útil, escrito de pruebas; por su parte el apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 9 del presente mes y año, , procedió a formalizar la tacha propuesta en la contestación de la demanda.- Asimismo, promovió pruebas en un folio útil y anexo en 41 folios útiles.-
Resumidas las actuaciones ocurridas en el presente juicio, este Tribunal observa:
En diligencia de fecha 19-10-2009 (f.17), suscrita por el abogado: Cesar Musso Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Manuel José Negrón Reina, este manifiesta lo siguiente:
“(…) Por recomendaciones de mí representado, en su nombre DESISTO DE LA DEMANDA, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, igualmente solicito me sean devueltos los documentos (sic) los recaudos consignaos con la demanda (…)” (mayúscula del diligenciante).-
Dicha actuación realizada por el apoderado de la parte actora no ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal, constatándose que con posterioridad a tal actuación, las partes realizaron variadas actuaciones (oposición, contestación y pruebas).-
Respecto del desistimiento en menester acotar lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“En cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado y resaltado del Tribunal).-
De dicha norma se infiere palmariamente que el desistimiento es irrevocable, ello incluso antes de la homologación.- Así se establece.-
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Asimismo, el artículo 154 eiusdem dipone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”.
Aplicándose las normas trascritas al caso que nos ocupa se constata que a los folios 7 y 8 del presente expediente, cursa copia simple de documento poder otorgado por el ciudadano Manuel José Negrón Reina, ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, bajo el Nro 77, Tomo 46, de los libros de autenticaciones, de fecha 11 de abril de 2008, en el que faculta al abogado César Musso Gómez, entre otras cosas, para desistir, por lo que éste tiene facultad para realizar tal actuación.- Asi se establece.-
Siendo el desistimiento la declaración unilateral de voluntad del actor, por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria e irrevocable en virtud del principio de adquisición procesal, aunado al carácter de cosa juzgada que como sentencia sirve como tal medio de autocomposición procesal; y, constatado que el apoderado actor con plena facultad para desistir, realizó tal actuación con anterioridad a la contestación de la demanda, resulta forzoso homologar tal desistimiento, dejándose sin efecto todas las actuaciones subsiguientes realizadas por las partes y el Tribunal a partir del 21 de octubre del año próximo pasado (inclusive).- Asi se decide.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, con autoridad de cosa juzgada, al desistimiento de la demanda de fecha 19-10-2009 (f.17), suscrito por el abogado César Musso Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Manuel José Negrón Reina, en el juicio por Cobro de Bolívares (intimación) incoado por el ciudadano supra mencionado contra la ciudadana Yasmín Dolores Sánchez.
Asimismo, ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo aporte de los fotostatos necesarios, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS R.
En fecha de hoy 12 de febrero de 2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta y tres minutos de la mañana (10:33 A. M.)
LA SECRETARIA
Hora de Emisión: 10:33 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime
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