REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Febrero de 2010
199º y 150º

Visto el escrito de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a las ciudadanos ROQUE MANUEL HEREDIA HERNANDEZ, MIGUEL HEREDIA HURTADO y PEDRO HEREDIA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 49.913, 3.254.126 y 3.224.465, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por DAÑO y PERJUICIOS, ha incoado en su contra el ciudadano CARLOS SARDA LA ROCHE, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, que son las comprendidas entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y sus ordenes de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de las citaciones, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.-
La Juez
Dra. María Rosa Martínez.
La Secretaria
Asistente que realizo la actuación: ES