REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-X-2010-000009
JUEZ INHIBIDA: Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ.
JUZGADO: Cuarto de Municipio de la Circunscrip-
ción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: AP11-X-2010-000009.
CAPITULO I
Conoce esta Alzada de la inhibición planteada por la ciudadana CARMEN LETICIA RUIZ, actuando en su condición de juez titular del Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha treinta 18 de enero del presente año.
Remitidas como fueron las actuaciones contentivas de tal inhibición a la Unidad de Distribución de Asuntos del Circuito de los Tribunales de Primera Instancia, correspondió el conocimiento a este tribunal, dándosele entrada en fecha 11 de los corrientes, fijándose, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil un lapso de tres días a fin de dictar la sentencia correspondiente.
Este Tribunal, estando dentro del lapso para decidir observa:
La inhibición es el acto en virtud del cual, el juez, u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.
Consiste la inhibición en un acto volitivo del juez, en virtud del cual, se desprende del conocimiento del expediente respectivo, por existir alguna vinculación, ya sea personal o material con el proceso que deba conocer y decidir; afectación que incide directamente en su imparcialidad a la hora de dictar el fallo correspondiente.
Del mismo modo, la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra ya que no es posible la solicitud de inhibición por las partes.
En este sentido, prevé el artículo 84 del Código Adjetivo:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
...(omissis)...
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.

CAPITULO II
Señalado lo anterior, esta sentenciadora observa que en fecha dieciocho (18) de enero del presente año, la ciudadana LETICIA BARRIOS RUIZ, en su condición de juez titular del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expresó lo siguiente:
“…la demanda que motiva el presente pronunciamiento fue intentada por el Abogado (sic) Roberto Salazar, en su carácter de apoderado judicial de la Firma (sic) ADMINISTRADORA C.B.A. C.A. En este estado y visto antes (sic) de ejercer el cargo de Juez, presté servicios profesionales en el Escritorio Jurídico donde se desempeña el abogado Roberto Salazar, compartiendo durante varios años con el precitado profesional el desempeño de nuestras labores, a los fines de evitar sospechas de mi imparcialidad, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 12 del artículo 82 ejusdem, (sic) procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, todo ello en virtud del principio constitucional de impartir una justicia imparcial y en resguardo de los derechos e intereses de las partes”.
Respecto a la declaración parcialmente transcrita, y a tenor de lo mencionado en el artículo supra señalado, este Tribunal observa que de la misma se evidencia de forma indubitada la voluntad de la juez de desprenderse del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia, tal y como lo afirma la inhibida, de la causal contemplada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código Adjetivo. Así se establece.
Observa también quien decide, que en la inhibición planteada se ha reflejado palmariamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que constituye la causal de inhibición, en virtud de la cual la juez procede a inhibirse, cumpliendo así con lo dispuesto en el segundo párrafo del ya aludido artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Así se precisa.
De ahí que, este Tribunal considera que la inhibición propuesta por la ciudadana LETICIA BARRIOS RUIZ, actuando en su carácter de juez titular del Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, debe indefectiblemente declararse procedente. Así se declara.
CAPITULO III
Por las argumentaciones expuestas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana LETICIA BARRIOS RUIZ en su condición de juez titular del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18-1-2010.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado ya mencionado en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.

La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 12-2-2010, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.
AP11-X-2010-000009.