REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-C-2009-000106

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Víctor Manuel Salas Aguilar, titular de la cédula de identidad número 2.535.159, asistido por el abogado Román González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.723, mediante la cual solicita se proceda a la notificación de los ciudadanos Guillermo Ruperto Rodríguez, Belkis Arevalo, Guillermo Rodríguez, Bladimir Rodríguez y Edgar Rodríguez, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento observa:
Luego de revisadas las actas procesales que conforman la presente comisión fue constatado que las boletas remitidas por el Tribunal de la causa se contraen a la notificación de una decisión a fin de que a partir de la constancia en autos de tales notificaciones comiencen a transcurrir los lapsos para el ejercicio de los recursos correspondientes y subsiguiente continuación de la causa, actuación para lo que no fue comisionado este Juzgado, resulta forzoso negar la solicitud formulada por el ciudadano Víctor Manuel Salas Aguilar, asistido por el abogado Román González, ambos identificados al inicio del presente auto, en el sentido que se proceda al desglose de tales boletas, y la entrega de las mismas al alguacil. Así se establece.
Asimismo por cuanto fue agregado a los autos el nuevo despacho librado por el comitente con posterioridad a la fecha en que este Juzgado había fijado oportunidad para la designación de expertos, se deja sin efecto las actuaciones llevadas a cabo a partir del 6 de agosto del año 2009 (inclusive) y se ordena notificar a las partes a fin de que a las 8: 30 a.m., del Quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas tenga lugar el acto de nombramiento de peritos avaluadores. Así se decide. Líbrense boletas
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Ángel