REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2010-000101
Por recibido y visto el libelo presentado por el abogado JOSE NAVARRO ADEYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.207, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos REINALDO JOSE TOLEDO y OSIRIS CANTILLO POLO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.300.452 y V-22.748.575, respectivamente, y los recaudos acompañados a la misma, en el INTERDICTO RESTITUTORIO, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Juzgado acogiendo la sentencia de fecha 21 de mayo de 2001, número 00-202 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emplaza a la parte querellada, ciudadana: YURMI VILLALBA SALAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, a los fines de que exponga lo que crea conducente acerca de la Querella Interdictal, para lo cual se ordena librar la respectiva compulsa, una vez conste en autos la consignación mediante diligencia de los fotostatos del libelo y del auto de admisión.- Ahora bien, con relación al cese de la perturbación solicitada, este Tribunal emitirá pronunciamiento por auto separado.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
ASUNTO: AP11-V-2010-000101
Asistente que realizo la actuación: EHYBERTH