REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH11-V-2002-000066
Vista la diligencia suscrita por la abogada Luisa Cristina Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 65.309, actuando en su carácter de apoderad judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2002 la cual recayó sobre un inmueble constituido por:
“Parcela N° B-18 y la vivienda sobre ella construida perteneciente a la Urbanización Portal de Los Morros, ubicado en la carretera nacional, vía San Juan de los Morros, en el sitio conocido como La Vega del Hoyo, frente a la Estación de Servicio Jardín Polar, en jurisdicción del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento dos metro cuadrados (102 Mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En seis metros (6,00 Mts), con las parcelas A-9 y A-10; SUR: En seis metros (6,00 Mts) con la calle B; Este: En diecisiete metros (17,00 Mts) con la parcela B-20; y, OESTE: En diecisiete metros (17,00 Mts) con la parcela B-16. Le corresponde un porcentaje de 0.1914% sobre la totalidad de la áreas vendibles del parcelamiento”
Dicho bien inmueble le pertenece a José Marcelo Uzcátegui, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del estado Guárico, San Juan de los Morros, el 04 de junio de 1.999, quedando anotado bajo el N° 17, Folios 138 al 147, Protocolo Primero, Tomo 5°, Segundo Trimestre de 1.999.
La referida medida fue y participada al registrador correspondiente mediante oficio Nº 2111 de fecha 27 de noviembre de 2002. Asimismo se ordena librar el respectivo a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del estado Guárico, San Juan de los Morros, a los fines de participarle de la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en cuestión, para que sea estampada la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
La Juez

María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez



Hora de Emisión: 12:12 PM
Asistente que realizo la actuación: Daniel