REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Febrero de 2010
199º y 150º

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Gustavo Castro Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 72.437, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO JAIMES SOLER, titular de la cédula de identidad N° 5.417.008, este Tribunal ordena agregar el mismo a los autos previa lectura por secretaría a fin de que surta los efectos legales consiguientes.
Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión hace las siguientes consideraciones:
En relación al Capítulo I de las testimoniales de los ciudadanos Damelys Josefina Moreno Bruzual, Milagro del Valle Kuefatty y Herney Antonio Rodríguez Coronado, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. 9.980.838, 17.079.992 y 16.246.062, respectivamente; este Tribunal admite las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Para la evacuación de las referidas testimoniales, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho y remitirse bajo oficio. Líbrese despacho y oficio. Asi se establece.-
Con respecto a la prueba de Inspección Judicial promovida en el capitulo II, el Tribunal admite dicha prueba, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente sólo en lo referente al punto primero, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio, para su práctica se fija la 01:00, de la tarde del cuarto (4°) día de despacho siguiente al de hoy, ello en virtud de que según resolución N° 2010-0001, de fecha 14 de enero de 2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que las horas de despacho son de las 8:00 de la mañana, hasta la 1:00 de la tarde; por lo que se habilita todo el tiempo necesario para la evacuación de tal prueba, de manera que la practica de la misma no interfiera con el horario indicado, haciéndosele saber a la parte promovente que deberá estar presente en la sede del tribunal en la fecha y hora señalada, para que se sirva trasladar al Tribunal a la dirección en que ha de llevarse a cabo la inspección. Así se declara.-
En lo referente al punto segundo, donde solicita se deja constancia de los materiales utilizados en la construcción, este Juzgado observa que para dejar constancia de tal hecho, se requiere de una comprobación o apreciación que exige conocimientos especiales, propios de la prueba de experticia, no pudiendo verificarse a través de los sentidos por parte del Juez en una inspección judicial. En virtud de ello, este Juzgado niega lo peticionado en el referido punto segundo, por no ser éste el medio idóneo para promover la prueba en cuestión. Así se establece.-
En cuanto a lo señalado en el punto tercero, en el cual la parte promovente pretende que se deje constancia de quien es la persona que realiza todos los gastos necesarios para la ejecución de la construcción, este Tribunal, niega su admisión, por cuanto el objeto de la inspección judicial, es que el juez, deje constancia de hechos o situaciones constatables al momento de evacuarse la inspección, resultando imposible dar fe por este medio de lo solicitado. Así se declara.
Respecto a los indicado en el punto cuarto, donde la parte promovente se reserva el derecho de solicitar al tribunal que deje constancia de cualquier otro hecho o circunstancia que surjan posteriormente, los cuales señalará a fin de que se deje constancia de ellos en la práctica de la inspección solicitada, este Juzgado niega su admisión, por cuanto deben especificarse los puntos sobre los cuales debe versar la inspección, ya que de permitir lo contrario se violarían los principios de control y contradicción de la prueba a la contraparte. Así se establece.
La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez.
Asunto: AP11-V-2009-000003
Asistente que realizo la actuación: Waleska