REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000067

Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, suscrita por los abogados Cesar Oswaldo Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.591, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “OPEN WORLD CORPORATION, C. A.”, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 8 de marzo de 2001, bajo el N° 55, Tomo 12-A CTO, este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil “INVERSIONES RCE0211, C. A.”, sociedad mercantil domiciliada en esta ciudad de Caracas, y registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 23 de Noviembre de 2006, bajo el número 76, Tomo 245-A-SDO, en la persona de uno cualquiera de las ciudadanas, MARIA EFIGENIA MENDOZA GUILLEN o CARMEN CRISTINA BALTODANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 6.213.210 y 6.860.678; respectivamente, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 1.318.828,29) por concepto de facturas adeudadas; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 24/100 CENTIMOS (Bs. 197.824,24), por concepto de intereses mensuales causados entre los meses de Noviembre de 2008 y Enero de 2010, calculados a la rata del 1% mensual. TERCERO: La cantidad CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 26/100 CENTIMOS (Bs. 151.665,26) monto a que asciende las costas del juicio calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 10%. Advirtiéndosele que si no pagaren, acreditasen haber pagado, o formularen oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese compulsa al alguacil a los fines de que practique la intimación ordenada. Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° AP11-M-2010-000067
Angel.-