REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH11-F-2000-000014(34612)
RESOLUCION
DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE GALLOZO SANABRIA y ARISLEIDT HERRERA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.481.946 y V-14.868.671, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ZULAY EMILIA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.972.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo distribuido a este Juzgado en fecha 30/06/2000, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la materia, realizada por la Sala de Juicio Nro. 7 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 01 de agosto de 2000, se admitió la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE GALLOZO SANABRIA y ARISLEIDT HERRERA, debidamente asistidos por la abogada LEYDI MATUTE VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.213, quienes solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 20 de abril de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 22 de octubre del año próximo pasado, quien aquí decide se avoco al conocimiento de la causa, previa solicitud formulada por el ciudadano FRANCISCO GALLOZO, ordenando la notificación de la ciudadana ARISLEIDT HERRERA, quien se dio por notificada posteriormente solicitando la notificación de la representación fiscal.
En fecha 09 de noviembre de 2009, se libró boleta de citación al representante del Ministerio Público, presentándose por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Séptima (E) del Ministerio Público, abogada ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, quien manifestó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que el requerimiento realizado por la Fiscal del Ministerio Público fue cumplido, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE GALLOZO SANABRIA y ARISLEIDT HERRERA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 20 de abril de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, tal y como se desprende del acta de matrimonio signada con el Nro. 20, folio 20, del año 1994.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de _________________ del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez.

María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

La Secretaria.

ASUNTO: AH11-F-2000-000014 (34612)
Asistente que realizo la actuación: Ehyberth