REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-001330
OFERENTE: MORAIMA GALARRAGA de LINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.116.236.
APODERADAS DE LA OFERENTE: Franca Tálamo Laino y Ermenegilda De Amelio Romano, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 13.374 y 42.203 respectivamente.
OFERIDO: JOSÉ LUIS SANTOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.820.452.
MOTIVO: ENTREGA DE LLAVES DE INMUEBLE ARRENDADO.
I
Se inició el presente asunto por solicitud presentada por las apoderadas de la ciudadana Moraima Galárraga, a través de la cual, -entre otras cosas- expresan que su mandante conjuntamente con su cónyuge fallecido, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano José Luis Santos Pérez, el cual tuvo por objeto un galpón industrial identificado con el Nº 5, ubicado en la carretera del Junquito, kilómetro 4, urbanización Luis Hurtado, Municipio Libertador, Distrito Capital; que el canon de arrendamiento fue pactado originalmente en Bs. 600,00 siendo incrementado hasta alcanzar la suma de Bs. 2.500,00; que luego de fallecer el esposo de su representada, la nuera del arrendador comunicó a su mandante que el canon de arrendamiento sería aumentado a Bs. 14.295,00, viéndose obligada a cerrar el galpón, cumpliendo no obstante ello con el pago del alquiler pactado de Bs. 2.500,00; que el 31-8-2008 su poderdante se comunicó con el arrendador a fin de hacerle entrega de las llaves del galpón, a pesar de tener conocimiento que tenía pendiente el canon del mes de septiembre toda vez que el contrato vencía el 1º de octubre, siendo atendida por la nuera del arrendador, ciudadana Susana Olivo de Santos, quien se negó a recibir las llaves, bajo el argumento que adeudaba los cánones que van desde mayo hasta agosto del año 2009, en virtud del aumento unilateral efectuado, quien además la ha estado hostigando bajo amenaza de incoar procesos judiciales. Por tales razones y con base en lo previsto en el artículo 1313 del Código Civil consignan las llaves y pide sea citado el ciudadano José Luis Santos Pérez o su apoderada Susana Olivo de Santos a fin de hacerle entrega de las llaves en cuestión. Acompañan poder, contrato de arrendamiento; inspección, copia de acta de defunción; copia de depósitos bancarios y de telegrama.
II
El Tribunal luego de una revisión a la solicitud y sus anexos y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, observa:
Anteriormente, las solicitudes de los asuntos de jurisdicción voluntaria, dentro de las cuales está incluida la oferta de dinero, bienes o cosas, eran de competencia de los Tribunales de Municipio o de Primera Instancia en lo Civil, dependiendo de la cuantía del asunto; sin embargo, a raíz de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02-04-09, quedó establecido que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, independientemente de su cuantía, dejando sin efecto las competencias atribuidas por textos normativos preconstitucionales.
Ahora bien, luego de examinado el libelo y sus anexos, se constató que la ciudadana MORAIMA GALARRAGA pretende hacer entrega de las llaves del inmueble arrendado a su arrendados, fundamentando tal pretensión en el artículo 1313 del Código Civil que otorga al deudor la posibilidad de requerir a su acreedor que tome la cosa debida por intermedio de un tribunal, asunto no contencioso, es decir de jurisdicción voluntaria, de materia civil, siendo en consecuencia subsumible en los asuntos previstos en el artículo 3 de la mencionada Resolución que establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”

En aplicación de la referida disposición resulta impretermitible concluir que le corresponde conocer de la presente causa a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo prevé la referida resolución, razón por la cual este Juzgado, de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia del presente asunto a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asignado por distribución. Así se establece.
Una vez admitida la presente solicitud por el Tribunal de Municipio que resulte competente, luego del proceso de distribución correspondiente se remitirán las llaves, previa solicitud del tribunal o se entregarán a la interesada previa solicitud. Así se establece.
III
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente asunto, resultando competentes los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Distribuidor de turno de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
A los fines de la interposición del recurso de regulación de competencia, el lapso comenzará a correr una vez conste en autos la notificación de la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 25-2-2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:10 a.m.
La Secretaria
AP11-V-2009-001330