REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH11-M-2009-000005 (46308)
RESOLUCION
HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado JOSE LUIS UGARTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.238, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SEGUROS PIRAMIDE, C.A., inscrita bajo el Nro. 80 en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 21, tomo 115-A, de fecha 18/11/1975, cuya ultima modificación fue inscrita en la oficina de Registro Mercantil Quinto de la mencionada Circunscripción Judicial, el 15/09/2006, anotada bajo el Nro. 2, tomo 1416-A, contra la sociedad mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A., (EMBARSA), en la persona del ciudadano ALFREDO PATRONE, italiano y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.201.018, y a este en su propio nombre en su carácter de fiador solidario, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO DE ANTICIPO DE FIANZA.
En fecha 20 de julio del año próximo pasado, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a fin de que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, diese contestación a la demanda.
Encontrándose el presente juicio en estado de citación, compareció por ante este Juzgado el abogado JOSE LUIS UGARTE MUÑOZ, en su carácter de apoderado actor, consignando diligencia de fecha 09 de los corrientes, mediante la cual DESISTE del procedimiento y solicita le sean devueltos los documentos consignados conjuntamente con el libelo.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

En aplicación a las normas transcritas y luego de estudiadas las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que el abogado JOSE LUIS UGARTE MUÑOZ, quien actúa en representación de la empresa SEGUROS PIRAMIDE, C.A., se encuentra debidamente facultado para desistir de la demanda tal y como se evidencia del instrumento poder que riela a los folios 13, 14 y 15 del expediente, por lo que resulta procedente impartir la homologación al desistimiento presentado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Procedente la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo el demandante proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.-
Se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de FEBRERO del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez




Asistente que realizo la actuación: Ehyberth