REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2009-000526

Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por los ciudadanos Elio Quintero León y Fidel Gutiérrez, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.255 y 35.649, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANCO DEL CARIBE, C. A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas e inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 1° de Junio de 2004, bajo el N° 50, Tomo 82-A-Sdo., este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil BRAMAN MOTORS L. P. EVANS MOTORS, C. A., en su carácter de deudora principal en la persona de uno cualquiera de sus representantes, ciudadanos Donato Ficetola y Filomena Esposito Ficetola, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.180.933 y 4.588.813, respectivamente, y estos en su propio nombre en su carácter de fiadores solidarios, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones ordenadas se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m., para que den contestación a la demanda, que por Cobro de Bolívares incoara en su contra BANCO DEL CARIBE C. A., BANCO UNIVERSAL., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia, previa certificación por secretaría. Líbrense compulsas, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
María Rosa Martínez.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Ángel