REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000881
RESOLUCION
HOMOLOGACION A LA TRANSACCION

Se inició la presente causa por demanda incoada por el abogado ORLANDO ANIBAL ALVAREZ ARIAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA CONTRERAS de PAREDES y JULIO JOSE PAREDES PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.319.009 y V-3.268.863, respectivamente, contra la ciudadana LUCIA BARGUILLA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.745.244, por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA y SUBSIDIARIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
Consignados los recaudos, la misma fue admitida en fecha 13 de agosto del año próximo pasado, por el procedimiento ordinario.
Posteriormente, por auto de fecha 03 de noviembre del mismo año, se libró compulsa de citación a la parte demandada, instando a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a los fines de proceder a la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 10 de los corrientes, compareció la ciudadana LUCIA BARGUILLA, a darse por citada en el presente juicio. Asimismo, en la misma fecha, el apoderado actor abogado ORLANDO ALVAREZ, consignó escrito transaccional suscrito por sus mandantes ciudadanos MARIA AUXILIADORA CONTRERAS de PAREDES y JULIO JOSE PAREDES PEREZ y por la demandada ciudadana LUCIA BARGUILLA, mediante el cual ambas partes acuerdan ratificar el compromiso bilateral de compraventa del inmueble objeto de la presente causa, pactando el precio del mismo en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00), los cuales deberán ser cancelados por la demandada dentro de los 90 días siguientes a la firma de la transacción.
Aunado a lo anterior ambas partes pactaron que en caso de que no se pague el precio de venta establecido dentro del aludido lapso, quedará sin efecto el compromiso bilateral de compraventa y la demandada deberá entregar inmediatamente a los demandantes el inmueble objeto de la transacción.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

En el caso de autos, observa este Juzgado que el abogado ORLANDO ALVAREZ, quien actúa en representación de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA CONTRERAS de PAREDES y JULIO JOSE PAREDES PEREZ, se encuentra debidamente facultado para celebrar la presente figura de autocomposición procesal, según se desprende del instrumento poder inserto a los folios 15, 16 y 17 del expediente; y, la demandada ciudadana LUCIA BARGUILLA, se encuentra debidamente asistida por el abogado EDUARDO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.123.643, siendo en consecuencia procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, realizada en fecha 10 de los corrientes, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de FEBRERO del año dos mil DIEZ (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez



Asistente que realizo la actuación: EHYBERTH