REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de febrero de 2010
199º y 150º
Exp. Nº AH11-M-2008-000072/45852
Se inició la presente causa por libelo presentado por la ciudadana Andreina Fernández Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 14.300.099, debidamente asistida por el abogado Jesús Alberto Pérez Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 73.007, mediante el cual demanda a la ciudadana MEY-LING GEDLER, titular de la cédula de identidad Nº 13.636.674, en su carácter de deudora principal; y a los ciudadanos GERMÁN GEDLER MOSQUERA y LUISA PÉREZ DE GEDLER, titulares de las cédulas de identidad Nros. 953.867 y 2.959.948, respectivamente, en su carácter de avalista y principales pagadores de las obligaciones derivadas del préstamo otorgado a la demandada, por Cobro de Bolívares (Intimación).
Consignados los recaudos se admitió la demanda en fecha 22 de junio de 2009, por el procedimiento intimatorio, ordenándose intimar a la ciudadana MEY-LING GEDLER, titular de la cédula de identidad Nº 13.636.674, en su carácter de deudora principal; y a los ciudadanos GERMÁN GEDLER MOSQUERA y LUISA PÉREZ DE GEDLER, titulares de las cédulas de identidad Nros. 953.867 y 2.959.948, respectivamente, en su carácter de avalista y principales pagadores de las obligaciones derivadas del préstamo otorgado a la demandada, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones ordenadas se haga, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Bs. 16.320,00, por concepto del saldo del capital adeudado del préstamo; SEGUNDO: El pago de 1/6%, de comisión conforme lo preceptuado en el artículo 456 ordinal 4° del Código de Comercio; TERCERO: La cantidad de Bs. 4.080,00, por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) sobre los montos demandados.
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2009, suscrita por el abogado Jesús Alberto Pérez Vásquez, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 73.007, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desiste de la acción y solicita la devolución de los originales presentados con la demanda, solicitud esta que negada por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de noviembre del pasado año, toda vez que el apoderado actor adolece de la facultad de desistir en el poder otorgado.
Encontrándose el presente juicio en etapa de citación, compareció en fecha 27 de enero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora abogado Jesús Alberto Pérez Vásquez, quien desistió de la acción y solicitó la devolución de los documentos originales que acompañaron al libelo de demanda.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Jesús Alberto Pérez Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 73.007, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene expresas facultades para desistir tal y como se evidencia del poder que corre inserto a los folios 38 al 40 del presente expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 27 de enero de 2010, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena devolver los documentos acompañados al libelo de demandada que corren insertos en copia certificada a los folios 06 al 21, así como la letra de cambio que se encuentra bajo custodia en la bóveda del Tribunal previa su certificación en autos tal y como lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA ROSA MARTÍNEZ C. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En fecha de hoy -02-2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA.
Exp. Nº AH11-M-2008-000072/45852
Daniel
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