REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001218
Se inició el presente juicio por libelo presentado por los abogados Eneida Tibisay Zerpa Guzmán y Bernardo Antonio Cubillan, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.800 y 2.723 respectivamente quienes actúan como apoderados judiciales del Banco Nacional de Crédito C. A., Banco Universal, contra el ciudadano Luis Higinio Cuarta Chávez por Ejecución de Hipoteca.-
Admitida la demanda en fecha 13 de noviembre de 2009, se ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano Luis Higinio Cuarta Chávez, para que compareciera dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se hiciera, previo dos días como término de la distancia, a fin de que pagara o acreditara haber pagado al ejecutante las cantidades intimadas en el libelo de demanda.-
En fecha 19 de noviembre de 2009, el tribunal previa solicitud de la apoderada judicial de la parte demandante, acordó librar la respectiva boleta de intimación al ciudadano Luis Higinio Cuarta Chávez, y a los fines de la intimación personal, comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de los Municipios Girardot y Mario Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, librando el respectivo despacho y oficio.-
En fecha 29 de enero de 2010, la representación judicial de la parte actora, abogada Eneida Tibisay Zerpa Guzmán, procedió a desistir del procedimiento y solicitó la devolución de los originales acompañados con el libelo de la demanda.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada Eneida Tibisay Zerpa Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 29.800, tiene plena facultad expresa para desistir, tal como se evidencia del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29-04-2009, anotado bajo el Nro 18, Tomo 43, de los libros de autenticaciones, inserto a los folios 07 al 11 del expediente, por ello es procedente declarar y dar por consumado el desistimiento del procedimiento realizado por la representación judicial de la parte actora.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 29 de enero de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se establece.-
Asimismo, ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo aporte de los fotostatos necesarios, los cuales deberán ser consignado mediante diligencia.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS R.
En fecha de hoy 03 de febrero de 2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 A. M.)
LA SECRETARIA


MRMC/NC/jaime.-