REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2010-000021
RESOLUCION
DECLINATORIA POR MATERIA

SOLICITANTE: ADRIANA PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.220.960.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
I
Se inició el presente juicio por demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana ADRIANA PEÑA, debidamente asistida por la abogada LIGIA VARGAS MORILLO.
II
El Tribunal luego de una revisión a la solicitud y sus anexos y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, observa:
Anteriormente, las solicitudes de los asuntos de jurisdicción voluntaria, dentro de las cuales está incluida la de Inserción de Actas de Registro Civil, eran de competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, sin embargo, a raíz de la entrada en vigencia de lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02-04-09, quedó establecido que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, dejando sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.
Ahora bien, luego de examinado el libelo y sus anexos, se constató que la ciudadana ADRIANA PEÑA pretende la inserción de su partida de nacimiento, fundamentando tal pretensión con los documentos aportados a los autos, a saber: copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original de constancia de no presentación emitida por el SAIME, original de tarjeta de nacimiento signada con el Nro. 00048103, emitida por la Maternidad Concepción Palacios, copia certificada de la inscripción en el Registro Civil de Colombia, debidamente visado por el Consulado General de Colombia en Caracas, constancia de no inscripción en el Registro Principal del Distrito Capital, oficio signado con el Nro. DG/AL. 730-2009, de fecha 17/02/2009, emitido por la Dirección General de la Maternidad Concepción Palacios, constancia de no inscripción en el registro de nacimientos de la Parroquia San Juan y copia simple de la cédula de ciudadanía de la ciudadana MARIA ORMELINA PEÑA SANDOVAL, acción ésta de carácter no contenciosa de materia civil, siendo en consecuencia subsumible en los asuntos previstos en el artículo 3 de la mencionada Resolución que establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
III
En tal sentido, le corresponde conocer de la presente causa a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo prevé la referida resolución, razón por la cual este Juzgado a los fines de garantizar el derecho constitucional que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, recibir una respuesta expedita, sin dilaciones indebidas y de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia del presente asunto a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asignado por distribución. Así se establece.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda, resultando competentes los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Distribuidor de turno de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
A los fines de la interposición del recurso de regulación de competencia, el lapso comenzará a correr una vez conste en autos la notificación de la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez

María Rosa Martínez Catalán

La Secretaria



En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión.


La Secretaria

ASUNTO: AP11-F-2010-000021
Ehyberth