REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH11-V-1989-000009
Por cuanto la Dra. María Rosa Martínez Catalán, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez de este Juzgado en fecha 240/01/05, juramentándose en fecha 1º de febrero de 2005 y tomando posesión del mismo en fecha 4 del mismo mes y año, se Avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vista la diligencia de fecha 27 de enero de 2010, suscrita por ciudadano Jesús Aguaje, titular de la cédula de identidad Nº 4.056.628, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada Eledina Padrino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 32.844, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) en fecha 15 de agosto de 1.989; este Tribunal, constatado como ha sido que mediante auto de fecha 19 de octubre de 1.989 se homologó la transacción suscrita por la partes intervinientes en al presente juicio, así como se ordenó la suspensión de la medida que pesa sobre el inmueble objeto del presente procedimiento, aunado a que la parte demandada consignó copia simple de documento otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, inserto bajo el Nº 07, Tomo 149 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria en fecha 25-10-2005, de donde costa que canceló las obligaciones contraídas con la accionante, declarándose extinguida la hipoteca, acuerda la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Apartamento distinguido con las siglas 5-B-3, ubicado en el piso cinco (05), del edificio “B”, también conocido como “Caracas” del Conjunto Residencial El Encanto, situado en el Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones están especificados en el documento de condominio del referido edificio y su aclaratoria protocolizados ambos en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el 31 de octubre de 1.980, anotado bajo el Nº 32, Tomo 21°, ambos del protocolo1°, respectivamente. Dicho inmueble posee una superficie aproximada de setenta y ocho metros cuadrados (78,00 mts2), y le corresponde un puesto de estacionamiento descubierto distinguido con el Nº 351, ubicado en la planta baja del edificio, así como un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes del edificio del 0,4173% y un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes del conjunto del 0,20865%, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada posterior interna del edificio; SUR: En parte con el apartamento Nº 5-b-1 y en parte con las escaleras de la planta; ESTE: Fachada este del edificio; y, OESTE: En parte con las escaleras y en parte con el pasillo de circulación de la planta.”
Dicho bien inmueble le pertenece a la parte demandada, según consta en documento protocolizado bajo el Nº 1, Tomo 19, Protocolo Primero de fecha 05 de junio de 1.981., la referida medida fue decretada por Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) en fecha 15 de agosto de 1.989 y participada al registrador correspondiente mediante oficio Nº 1930 de esa misma fecha, el cual quedó agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 457, folio 764, de fecha 31 de agosto de 1.989. Líbrese oficio.
La Juez
María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Hora de Emisión: 11:52 AM
Asistente que realizo la actuación: Daniel