REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Febrero de 2009
199º y 150º
Asunto: AH11-V-2010-000001
Vista la demanda, los recaudos anexos a la misma presentada por la abogada MARLENY VIVAS RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 62.918, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SCHERING PLUOGH, C.A, anteriormente llamada Productos Farmacéuticos de Venezuela, C.A., (PROFAR), domiciliada en la ciudadana de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha 24 de Marzo de 1960, bajo el N° 79, Tomo 2, cuya última reforma de su Documento Constitutivo Estatutario, quedó inscrita por ante esa Oficina de Registro, en fecha 15 de Noviembre de 1996, bajo el N° 53, Tomo 97-A. Este Tribunal, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil DROGUERIA LIDER, C.A., en la persona de su Director, ciudadano LEONARDO SHAMIS INGBERG, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.305.382, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 208.223,31), por concepto de las siguientes cantidades: UNO: la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Cincuenta y Dos Bolívares, con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 42.052,56.), lo cual corresponde al valor de la Factura N° 335493, así como la cantidad de Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cero Dos Céntimos (Bs. 1385,02), por concepto de los intereses moratorios causados desde su vencimiento, calculados al cinco por ciento (5%) anual; DOS: la cantidad de Trescientos Sesenta Bolívares, con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 360,72.), lo cual corresponde al valor de la Factura N° 335494, así como la cantidad de Once Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 11,90), por concepto de los intereses moratorios causados desde su vencimiento, calculados al cinco por ciento (5%) anual; TRES: la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cero Cuatro Céntimos (Bs. 659,04), lo cual corresponde al valor de la Factura N° 335495, así como la cantidad de Veintiún Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 21,70), por concepto de los intereses moratorios causados desde su vencimiento, calculados al cinco por ciento (5%) anual; CUATRO: la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares (Bs. 45.957,00.), lo cual corresponde al valor de la Factura N° 335496, así como la cantidad de Un Mil Quinientos Trece Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 1513,67), por concepto de los intereses moratorios causados desde su vencimiento, calculados al cinco por ciento (5%) anual; CINCO: la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Siete Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 4.707,36.), lo cual corresponde al valor de la Factura N° 335497, así como la cantidad de Ciento Cincuenta y Seis Bolívares (Bs. 156,00), por concepto de los intereses moratorios causados desde su vencimiento, calculados al cinco por ciento (5%) anual; SEIS: la cantidad de Un Mil Ochocientos Treinta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.839,48), lo cual corresponde al valor de la Factura N° 335498, así como la cantidad de Sesenta y Un Mil Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 61,83), por concepto de los intereses moratorios causados desde su vencimiento, calculados al cinco por ciento (5%) anual; SIETE: la cantidad de Diecisiete Mil Cuatrocientos Seis Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 17.406,48), lo cual corresponde al valor de la Factura N° 335499, así como la cantidad de Quinientos Setenta y Tres con Treinta Céntimos (Bs. 573,30), por concepto de los intereses moratorios causados desde su vencimiento, calculados al cinco por ciento (5%) anual; OCHO: la cantidad de Treinta Mil Trescientos Cincuenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 30.353,52), lo cual corresponde al valor de la Factura N° 335500, así como la cantidad de Mil Veinte Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.020,47), por concepto de los intereses moratorios causados desde su vencimiento, calculados al cinco por ciento (5%) anual; NUEVE: la cantidad de Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.344,00), lo cual corresponde al valor de la Factura N° 335501, así como la cantidad de Cuarenta y Cinco Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 45,18), por concepto de los intereses moratorios causados desde su vencimiento, calculados al cinco por ciento (5%) anual; DIEZ: la cantidad de Diecisiete Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 17.764,00), lo cual corresponde al valor de la Factura N° 335502, así como la cantidad de Quinientos Noventa y Siete Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 597,21), por concepto de los intereses moratorios causados desde su vencimiento, calculados al cinco por ciento (5%) anual; ONCE: la cantidad de Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 256,80), lo cual corresponde al valor de la Factura N° 335503, así como la cantidad de Ocho Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 8,94), por concepto de los intereses moratorios causados desde su vencimiento, calculados al cinco por ciento (5%) anual; DOCE: la cantidad de Treinta y Cinco Mil Sesenta y Dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 35.062,20), lo cual corresponde al valor de la Factura N° 335504, así como la cantidad de Mil Ciento Setenta y Ocho Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.178,79), por concepto de los intereses moratorios causados desde su vencimiento, calculados al cinco por ciento (5%) anual y TRECE: la cantidad de Treinta Tres Mil Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 3.769,56), lo cual corresponde al valor de la Factura N° 335505, así como la cantidad de Ciento Dieciséis Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 116,58), por concepto de los intereses moratorios causados desde su vencimiento, calculados al cinco por ciento (5%) anual; SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 52.055,83), monto a que asciende las costas del juicio calculadas prudencialmente por este Juzgado en un veinticinco (25%). Advirtiéndosele que si no paga, acreditare haber pagado, o formulara oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese compulsa al alguacil a los fines de que practique la intimación ordenada. Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia. En relación al resguardo de las facturas originales en la caja fuerte de este Juzgado; este Tribunal insta a la apoderada actora que consigne copias simples de las mismas a los fines de proceder al resguardo de las originales.
La Juez
La Secretaria
Dra. María Rosa Martínez Catalán
Abg. Norka Cobis Ramírez
N° de asunto: AH11-V-2010-000001
Asistente que realizó la actuación: Waleska