REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-T-2010-000001
Vistas las actuaciones que anteceden, el Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la demanda presentada precisa:
De la revisión de la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por los abogados ANGEL F. LENTINO M., ALFREDO MANCINI T., NANCY RODRIGUEZ, EDGAR A. RODRIGUEZ Y., e IDANIA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.954, 20.008, 139.924 y 125.514, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FRANCISCA RAMONA MORALES, RUTH ESTHER GUTIERREZ FERRER y ANGEL AQUILES BARRUETA TROCONIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.970.008, V-6.709.777 y V-5.836.079, respectivamente, contra la empresa AEROEXPRESO EJECUTIVOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27/09/1990, bajo el Nro. 56, tomo 119-A-Sgdo., se evidencia que el hecho al que se hace referencia en el libelo, acaeció en la población de Urachiche, Estado Yaracuy.
Establece el artículo 212 de la Ley de Transito Terrestre lo siguiente:
“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción judicial donde haya ocurrido el hecho.”
Ahora bien, comoquiera que del sistema JURIS2000, se desprende que el apoderado actor abogado EDGAR RODRIGUEZ, en esta misma fecha, manifestó ante el funcionario de la URDD, ciudadano HAROLD CARRERA, lo siguiente:
“… ratifica diligencia de fecha 04/02/2010, donde solicita al Tribunal se sirva pronunciarse en cuanto a la admisión de la presente demanda y jura la urgencia del caso, por cuanto prescribe el día de mañana.”
Aunado a lo anterior y comoquiera que la demanda presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con lo establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, sólo a los fines de INTERRUMPIR LA PRESCRIPCION.
En consecuencia, ordena el emplazamiento de la empresa AEROEXPRESO EJECUTIVOS, C.A., en la persona de cualesquiera de los ciudadanos MANUEL DA SILVA CORREIA o MARIA HELENA CAMACHO de CORREIA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.405.314 y V-13.139.044, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la empresa demandada, respectivamente, para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, dentro de las horas comprendidas para despachar de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
Compúlsese el libelo, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal que resulte competente se pronunciará sobre la misma una vez distribuido el presente expediente.
Asimismo, certifíquese por secretaría copia del libelo y del presente auto y remítase a la Oficina de Atención al Público (OAP), adscrita a este Circuito Judicial, con el objeto de ser entregados a la parte actora, a los fines de interrumpir la prescripción.
Ahora bien, una vez sean retiradas las copias certificadas acordadas, se ordena la remisión bajo oficio del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que conozca del presente asunto.
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
ASUNTO: AP11-T-2010-000001