REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
SOLICITANTES: YULEYSI CAROLINA SANABRIA BERTRAND y FERNANDO GABRIEL RODRÍGUEZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.494.737 y 13.493.873, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PEREIRA YANEZ JOSÉ GREGORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°141.945.
ASUNTO: AH12-S-2008-000319
EXPEDIENTE: F08-5311 (antiguo)
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 08 de julio de 2008, ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos Yuleysi Carolina Sanabria Bertrand y Fernando Gabriel Rodríguez Cruz, antes identificados, asistidos por la abogada Jacqueline Cárdenas Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.36.849, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento, sustanciación y decisión de asunto.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que en fecha nueve (9) de diciembre de dos mil cuatro (2004), contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, según acta de matrimonio acompañada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en Montalbán II, transversal 60 con Municipio Libertador del Distrito Capital.
Aducen, que no procrearon hijos durante la unión matrimonial; que la armonía conyugal ha quedado completamente rota, por lo que, convinieron en separarse de cuerpos, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Así las cosas, por auto de fecha 26 de septiembre de 2008, este Tribunal decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la separación de cuerpos y bienes entre los solicitantes supra mencionados.
Posteriormente, mediante diligencia presentada el 28 de enero del año presente año, por los solicitantes, debidamente asistido por el abogado Pereira Yánez Gregorio, supra identificado, señalan que desde el día 26 de Septiembre de 2008, hasta esa data ha transcurrido mas de un año desde que este Tribunal decretó la separación de cuerpos, razón por la que solicitan que se decrete la conversión en divorcio.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, y comoquiera que, no existe reconciliación alguna, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos Yuleysi Carolina Sanabria Bertrand y Fernando Gabriel Rodríguez Cruz, antes identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Yuleysi Carolina Sanabria Bertrand y Fernando Gabriel Rodríguez Cruz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.494.737 y 13.493.873, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de diciembre de 2004, acta No.101.
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El Juez,
Luis Rodolfo Herrera.-
La Secretaria,
Maria Gabriela Hernández Ruz.-
En esta misma fecha, se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria,
Maria Gabriela Hernández Ruz.-
LRHG/MGHR/co.-
Asunto: AH12-S-2008-000319
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